Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. X.2o.8 K de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.8 K
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198540
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es verdad que el quejoso puede ampliar su demanda de amparo cuando de los informes justificados que rindan algunas responsables advierta que una autoridad distinta a las señaladas en la demanda emitió el acto impugnado; sin embargo, el término para hacerlo no es indefinido, sino que tal ampliación debe hacerse hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, siempre y cuando esté dentro del término que al efecto establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, mismo que empezará a correr a partir de que el peticionario de amparo se imponga del contenido de los informes justificados, sin que ello implique que el Juez de Distrito deba diferir la audiencia constitucional para que, en su caso, el peticionario de garantías goce del término de quince días para tal fin...

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