Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. I.1o.T.76 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.76 L
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198560
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El invocado precepto dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga, entre otros, cuando se da el supuesto en el rubro mencionado; sin embargo, no se contraría tal disposición, si ya iniciado el trámite del emplazamiento, se advierte la existencia del aludido pacto colectivo, pues por razones de orden práctico y económico, resulta prudente y justa la decisión de no continuar con dicho trámite. De otra manera, se llegaría al extremo de que, a pesar de la existencia del contrato, cuya firma se pretende por la vía de la huelga, sobrevenga la suspensión de labores con sus consecuencias inherentes, que es precisamente lo que el legislador quiere evitar en el citado artículo 923.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/97. Sindicato Nacional de Trabajadores de Autotransportes, Similares y Conexos de la República Mexicana "CROC". 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretaria: T.S.M..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 38/97-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiséis...

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