Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. VI.2o.114 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.114 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198610
MateriaDerecho Civil,Civil

De la recta interpretación del artículo 1199 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, se desprende que es menester que el promovente de la acción de usucapión, acompañe a su escrito inicial, el documento correspondiente para acreditar si el bien inmueble que pretende usucapir se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, el nombre del titular de dicho inmueble, habida cuenta de que el juicio mencionado debe seguirse contra quien aparezca como propietario del bien o derecho en el Registro Público citado o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y en el caso de que el bien no estuviere registrado, se considerará que el propietario es persona desconocida, ordenándose emplazarlo en los términos que para estos casos señala el Código de Procedimientos Civiles para la misma entidad federativa, sin perjuicio de que se notifique personalmente a quien en la demanda se señale como interesado; por tanto, el certificado del inmueble expedido por el registrador público...

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