Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. V.1o.23 P de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.1o.23 P |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198796 |
Materia | Penal |
La declaratoria de dejar una causa abierta no implica el ejercicio de la acción persecutoria, ni la prosecución de alguna acción de cuyo monopolio es titular el Ministerio Público, sino que constituye una declaración jurisdiccional que se dicta, precisamente, en aras de tutelar la unidad procesal a que se encuentra sujeto el dictado de una sentencia, a través de cuyo acto el J. del conocimiento resuelve si un hecho es o no delito, determina la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas e impone las sanciones que procedan con arreglo a la ley; se insiste, en razón de esta unidad procesal, pues sólo le será dable, por razón lógica y espontánea, dictar sentencia a quienes sujetó al periodo de instrucción y juicio, pero es su obligación señalar que no se dictará sentencia ni resolverá sobre la responsabilidad de aquel o aquellos a quienes se les imputa un hecho ilícito y que se encuentren evadidos, lógicamente porque no los sujetó a la instrucción, y respecto de los que en su contra pesa una orden de aprehensión, lo que se traduce en la expresión utilizada en el lenguaje jurídico como "dejar abierta la causa" (no resolver en definitiva y esperar sin dar por concluido el proceso); por ello, si el Ministerio Público ya ejercitó acción penal y el J. resolvió de manera preliminar que se debe a un hecho delictivo y obsequió la orden de aprehensión contra el presunto responsable, entonces el J. está obligado, en términos del artículo 4o. del Código...
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