Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. II.1o.C.T.124 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.124 C
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198837
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es de explorado derecho que la nulidad como excepción, descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción y quien la opone en realidad solicita que el juzgador reconozca en la sentencia que es nulo el acto jurídico de que se trata; esto es, que la nulidad puede hacerse valer como acción o como excepción. Sin embargo, la sentencia que declara la nulidad de determinado acto jurídico afecta a todos los que intervienen en su celebración; por tanto, el demandado en un juicio podrá invocar la excepción de nulidad, siempre que el acto cuya nulidad reclame se haya celebrado entre las partes contendientes y, por ende, la declaratoria de nulidad que pudiera decretarse sólo afectará la relación jurídica procesal. En cambio, si en el acto tildado de nulo intervino algún tercero ajeno a la controversia en concreto, entonces, dicha nulidad podrá invocarse como excepción sólo si la propia nulidad ya ha sido declarada...

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