Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. X.2o.9 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.9 L
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199092
MateriaDerecho Constitucional,Laboral

Aunque es cierto que conforme al inciso a) del artículo 327 del ordenamiento citado, el servidor público cuenta con un término de "quince días hábiles" para demandar, y que conforme al inciso f) de dicho precepto, el demandado dispone de "diez días siguientes" para contestar la demanda, no es dable concluir, aun desde el punto de vista gramatical, que los diez días de que dispone el demandado para contestar la demanda sean naturales, pues entendido así el inciso f) en cuestión, conduciría a un tratamiento injustificadamente desigual, que sin duda, el legislador ordinario no quiso ni se propuso consagrar. Cierto que el legislador al referirse al término con que cuenta el servidor público para presentar el escrito de demanda, precisó que éstos eran "días hábiles", como cierto también, que al referirse al Instituto o Tribunal Electoral demandado, sólo aludió a "días siguientes", pero tal imprecisión no debe ser interpretada de manera estrictamente literal, ya que un elemental sentido de justicia, enseña que cualquier interpretación que tienda a disminuir, reducir o restringir de cualquier modo el derecho de defenderse, debe rechazarse, en debido respeto al derecho fundamental de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.


SEGUNDO...

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