Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VI.2o.85 A de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.85 A
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199134
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 33 de la Ley Agraria, es facultad y obligación del Comisariado Ejidal, representar al núcleo de población con las atribuciones de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas, por lo que el emplazamiento al juicio agrario en que se demande la nulidad de un acta en que se hicieron constar los acuerdos de una asamblea ejidal, debe practicarse con dicho órgano de representación ejidal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO...

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