Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. VI.3o.16 L de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.16 L
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199371
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo que celebre, las listas de raya o nóminas de personal, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo, de primas y los demás documentos que establezcan las leyes; en caso contrario, se presumirán ciertos los hechos que su contraparte se proponga acreditar con tales documentos a través de la prueba de inspección, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J.38/95, bajo el rubro: "RELACION LABORAL, LA PRESUNCION DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCION, EL PATRON NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTA OBLIGADO A CONSERVAR". Sin embargo, lo anterior debe entenderse así, sólo cuando el patrón es una empresa, entendida ésta en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley laboral citada, como se desprende del texto de la jurisprudencia indicada, y no cuando el patrón es una persona física que no constituye una empresa, y la fuente de trabajo consiste en la construcción de una casa, y se ha negado la relación de trabajo, pues en estos casos, sería injusto que se exigiera la documentación referida y de no entregarse, se aplicara la sanción consistente...

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