Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. VI.4o.15 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.15 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195220
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de asalto, que define el artículo 294 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es correlativo con la descripción a que se contrae el numeral 295 del citado código. Pues el legislador instituyó que comete el delito de asalto, el que en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido; en tanto que el ilícito de atraco es cometido, cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, se realizan en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería. Luego, si el último de los delitos mencionados, hace remisión expresa al diverso numeral que prevé el relativo al de asalto, siendo la única diferencia entre uno y otro, en que el primero se consuma en despoblado o en paraje solitario y el segundo en calle o suburbio de una ciudad, de...

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