Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. IV.4o.4 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.4 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195437
MateriaDerecho Procesal,Civil

Siendo la confesión un acto procesal de parte, es cierto que en principio sólo puede rendirla quien figure en el juicio como tal, ya sea personalmente o por conducto de su apoderado o representante. Sin embargo, como en los casos de cesión del crédito el cesionario no es más que un sustituto en la titularidad, contra el que puede el deudor oponer las excepciones que tenga contra el cedente, como si fuese este mismo el que ejercitó la acción, es entonces indiscutible que el deudor, como medio para justificar esas excepciones, está facultado para articular posiciones al cesionario acerca de los hechos que tengan relación con la obligación cedida que es el objeto de la demanda, y por ello el artículo 1218 del Código de Comercio dispone: "El...

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