Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. II.1o.P.50 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.50 P
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195772
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

En términos del artículo 17 del Código Penal Federal, las excluyentes del delito contempladas en el artículo 15 del mismo ordenamiento, deben estudiarse de oficio en el amparo, aun cuando no hayan formado parte de la litis en primera y segunda instancia de conformidad al artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 515/97. J.M.M.Á.. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.A.. Secretaria: G.B.H..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la...

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