Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. IV.5o.2 K de Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.5o.2 K
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195832
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El juicio de garantías es improcedente en contra de la resolución que revoca la caducidad de la instancia, porque si bien se trata de una resolución producida dentro del juicio, no es de aquellas a que se refiere el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debido a que esa determinación no tiene sobre las personas o cosas una ejecución que sea de imposible reparación y no priva al peticionario de garantías de defensa, sino que permite que el procedimiento continúe hasta el dictado de la sentencia, en la que existe la posibilidad de que se repare la violación que se hubiere cometido durante aquél; de ahí que el juicio de garantías deviene improcedente por actualizarse el supuesto que contempla el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el referido 114, fracción IV, de la expresada ley, aplicado a contrario sensu.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 132/98. L.A.R.Q. y otro. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.V.V.. Secretario: P.J.A..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 138/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis...

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