Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. IV.5o.4 L de Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.5o.4 L
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195833
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Una interpretación armónica de los artículos 123, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, 50 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que los conceptos de indemnización consistentes en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y salarios vencidos, que se comprenden en las fracciones II y III del citado numeral 50 de la legislación obrera, sí son créditos laborales preferentes con respecto a otros créditos, entre ellos los reales; pues los referidos numerales 123, fracción XXIII, de la Constitución, y 113 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los créditos por "indemnizaciones" en favor del trabajador tienen preferencia sobre cualesquiera otro, sin que tales preceptos limiten esa preferencia sólo respecto a determinadas indemnizaciones, por lo que su interpretación debe ser en el sentido de que se incluyen todas aquellas prestaciones que la Constitución o la ley laboral ordinaria califiquen como "indemnización".


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 289/98. V.R.H. y otros. 15 de...

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