Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. X.2o.4 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.4 P
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196116
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Aunque el artículo 196 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco prevé la suplencia de la queja en favor del ofendido, ésta no opera en tratándose del juicio de amparo, pues conforme al artículo 76 bis, fracción II, de la ley de la materia, la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios sólo opera en favor del reo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 17/98. Sociedad Mercantil Lotería Instantánea del Sureste, S.A. de C.V. 19 de...

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