Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. IV.5o.1 L de Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.5o.1 L
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196160
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando el patrón demandado opone la excepción de prescripción de la acción intentada en su contra, indefectiblemente ha de precisar la fecha en que estime se debe iniciar el cómputo del término prescriptivo y aquella en que se consumó, puesto que se trata de una excepción de estricto derecho; en esa tesitura, si la empleadora la opone sin colmar tales requisitos, la Junta no puede ni debe suplir su deficiencia, ya que las excepciones deben contener la precisión de los hechos en que se fundan, como lo estableció la entonces Cuarta Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 191, publicada en el Apéndice de 1917 a 1995, visible en la página 126, del Tomo V, bajo el rubro "EXCEPCIONES, PRECISIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.". Por tanto, el laudo absolutorio basado en la procedencia de una excepción de prescripción deficiente, resulta...

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