Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. I.8o.C.177 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.177 C
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196190
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es cierto que por regla general los tribunales federales han establecido el criterio referente a que en tratándose de normas procesales las partes en litigio no adquieren derecho alguno para que la contienda judicial en la que intervienen, se tramite al tenor de las reglas del procedimiento vigentes en el momento de inicio del juicio, pues los derechos emanados de las normas procesales nacen del procedimiento mismo y se agotan en cada etapa de este último, por lo que cada una de sus fases se rige por la norma vigente al momento en que se desarrolla. Tal criterio incluso ha sido sostenido por este propio órgano Tribunal Colegiado en la tesis cuyo rubro es: "RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES.". Sin embargo, ese criterio no tiene aplicación cuando como en el caso al reformar normas de carácter procesal contenidas en el Código de Comercio y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el legislador establece expresamente las reglas específicas que norman la aplicación de las reformas al procedimiento decretadas y los casos de excepción a tal aplicación, debiéndose necesariamente atender a tales reglas aun cuando éstas no sean acordes al criterio de los tribunales federales emitido respecto de la irretroactividad de las normas procesales, pues no debe perderse de vista que la...

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