Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. I.4o.T.19 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.T.19 K |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Número de registro | 196297 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Aunque la jurisprudencia es una importantísima fuente del derecho en nuestro sistema jurídico, tal circunstancia no entraña que, so pretexto de su aplicación, se dé la omnímoda posibilidad de que se ignore o margine el imperativo constitucional (artículo 16 de la Máxima Ley) de que todo acto de autoridad dirigido a inferir una molestia al gobernado, cuente con la debida fundamentación y motivación, aspectos insoslayables en la conducta del juzgador; de suerte que la sola cita de una tesis jurisprudencial, sin precederle la consiguiente motivación, implica violación de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 75/97. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: I.C.O.. Secretario: E.M.P..
Amparo directo 804/92. F.A.A. y otros. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F.V.S.. Secretario: L.A.L.T..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 88/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII...
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Sentencia con número de expediente 235/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-09-19
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