Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. IX.2o.17 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.17 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196299
MateriaDerecho Civil,Civil

Del contenido de los artículos 736, 742, 743, 883 y 888 del Código Civil del Estado, se desprende que si no se encuentra dividida la cosa común perteneciente a varios copropietarios, todos tienen el derecho de goce y de dominio extendido sobre toda la cosa, cuando permanece indivisa. Por tanto, cuando uno de los copropietarios ha sido privado de la posesión respecto del bien también de su propiedad, por otro de los copropietarios, tiene derecho a reclamar la restitución de la cosa común en iguales circunstancias a las que disfruta de la misma el que la posee; pues no puede concebirse que, en la realidad, siendo copropietario no disfrute como tal de la posesión del bien mientras no se defina la división de la cosa, pues ello resulta atentatorio de su derecho de uso, disfrute y disposición del bien del que es dueño en mancomún, pro indiviso y por partes iguales. Y para lograr esa restitución, la acción que compete al copropietario no puede ser otra que la reivindicatoria, por corresponder a quien no está en posesión de la cosa de la que tiene la propiedad, aunque sea en mancomún y pro indiviso, dándose contra el copropietario que tiene la posesión del bien de manera exclusiva, a fin de que éste se la restituya mediante el...

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