Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XX.1o.160 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.160 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196325
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien la confesión ficta de una de las partes en el juicio tiene la naturaleza de un fuerte indicio que puede alcanzar el rango de prueba plena cuando reúne los requisitos establecidos por el artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tratándose de las acciones de divorcio, cuya naturaleza jurídica y trascendencia igualmente exigen que se acrediten en forma indubitable las causales hechas valer, tal elemento de convicción, por sí mismo, no puede producir la certeza necesaria para acreditar los extremos pretendidos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.


Amparo directo 11/97. G.N.C.. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.. Secretario: F.E.F.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 165/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2004, que aparece publicada...

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