Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. I.9o.T.81 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.81 L
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196627
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El derecho que tiene un trabajador al servicio del Estado para inconformarse contra la cesación de los efectos de su nombramiento, según dispone el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es de cuatro meses, que se computarán a partir de la fecha en que le sea notificada tal determinación. Ahora bien, la observancia de dicha disposición de ninguna manera se ve contradicha por la circunstancia de que la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial número 46/97, que aparece publicada en la página 377 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., octubre de 1997, que lleva por rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO).", haya establecido que una dependencia del gobierno no puede cesar a un trabajador sin que previamente haya solicitado la autorización correspondiente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues es claro que tal...

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