Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. IV.5o.5 C de Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.5o.5 C
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196699
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 2142 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León establece que la traslación de dominio de un bien inmueble es perfecta cuando uno de los contratantes transfiere la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez paga por ello un precio cierto y en dinero, sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y como la inscripción de la propiedad sólo produce efectos declarativos y no constitutivos de derecho, es inconcuso que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del patrimonio de la demandada sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral se refiere a derechos de la misma naturaleza. En este orden de ideas, el embargo no constituye un derecho real, pues sólo da al embargante un derecho personal derivado de un crédito quirografario; por tanto, el criterio jurisprudencial número 22/94, visible en la página 853...

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