Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. II.A.19 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.19 A
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196772
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

De los artículos 286 y séptimo transitorio del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México se deduce que si la resolución que se pretendió impugnar a través del recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, fue dictada con posterioridad al nueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, fecha en que entró en vigor dicho ordenamiento legal, la posibilidad de impugnar esa sentencia surgió en la época en que ya estaba vigente el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, debiendo, por tanto, aplicarse éste, pues tratándose de actos procedimentales, éstos se constituyen por actos sucesivos que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que se verifican, no pudiendo producir retroactividad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 510/97. J.C.G.C.. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: T.d.N.J.P.I..


Amparo directo 503/97. J.V.G., en su carácter de representante legal de S.P.F. y coags. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.C.R.. Secretaria: M.D.O.R..


Amparo directo 363/97...

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