Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. II.2o.C.T.26 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.26 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196786
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces y, en los exhibidos con posterioridad, podrán hacerlo en igual plazo, contado desde que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas; en cuya virtud, si la impugnación no se intenta en esos términos, evidentemente debe tenerse como inexistente esa...

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