Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. XI.2o.65 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.65 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196869
MateriaCivil

Si bien dicho precepto preveía que las instituciones nacionales de crédito y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito no podían efectuar financiamientos para pago de pasivo, esa disposición se encuentra derogada, toda vez que el indicado reglamento concernía a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la que disponía que esas instituciones podían otorgar préstamos o créditos de cualquier clase, con los requisitos y condiciones previstos al efecto, así como para la exportación de artículos manufacturados, adquisición de bienes de consumo duradero, de habilitación o avío y refaccionarios en los términos que lo preveía, estableciendo prohibiciones para ciertas operaciones (artículos 10 y 145 bis), en tanto que la posterior Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, del catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, dispuso que podían otorgar préstamos o créditos, pero sin precisar el objeto de los mismos ni otros requisitos de tiempo y modo, ni restringir su otorgamiento para financiar el pago de pasivos, sino que lo previó lisa y llanamente (artículos 30 y 31); de manera que si esta legislación estableció en su artículo segundo transitorio que se derogaban...

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