Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. I.6o.T.44 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.44 L
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro196997
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que en lo no previsto por esa ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, al existir disposición expresa sobre la forma en que se establecen las relaciones de trabajo, no ha lugar a recurrir a la supletoriedad, siendo en ese aspecto aplicable la tesis de jurisprudencia sustentada por este Sexto Tribunal Colegiado, publicada en la página 479 del Tomo IV, octubre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO Y RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA.", que en lo sustancial establece que no se puede presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular, por el simple hecho de la prestación de un servicio, por no ser aplicable en forma supletoria el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que, en lo relativo a la relación laboral y a la responsabilidad que de ésta deriva, si los actores no contaban con nombramiento, ni...

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