Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T.37 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.T.37 A
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192727
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si bien el artículo 4o., fracción III, de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, establece que el director del Registro Público tendrá facultades para revocar las resoluciones, acuerdos o actos de los registradores, cuando se demuestre la ilegalidad de ellos, con audiencia del interesado en su caso, este recurso no es procedente cuando el promovente pretende la cancelación de inscripciones, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 de este ordenamiento, la cancelación sólo puede realizarse por consentimiento de las partes, por resolución judicial y en los casos que así lo determine la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 347/99. R.R.R.. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: L.F.C.. Secretaria: S.M.Á.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2007-SS resuelta por la...

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