Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. X.2o.5 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.5 P
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192728
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se advierte que las autoridades que conocen del juicio de amparo deben suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y que en materia penal ésta opera aun ante la ausencia de los mismos, sin que exista limitación alguna tratándose de amparos de legalidad o contra leyes; y por otra parte, respecto a los juicios de amparo directo, del artículo 166, fracción IV, de la ley de la materia, se desprende que al impugnarse la sentencia definitiva, también puede impugnarse la ley, el tratado o el reglamento aplicado, y ello será materia de conceptos de violación en la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento; en consecuencia, en los juicios de amparo directo en materia penal, los Tribunales Colegiados están obligados, a suplir la deficiencia de los conceptos de violación, también en relación a leyes, en caso de advertir la inconstitucionalidad de algún precepto de la ley secundaria aplicada por la autoridad responsable, aun cuando no exista concepto de violación al respecto en la demanda de garantías, pues en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal la indicada suplencia opera aun ante la ausencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR