Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.69 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.69 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193110
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El incumplimiento de un convenio de pago en parcialidades no exime a la autoridad hacendaria de determinar previamente el crédito fiscal, antes de hacer efectivo el procedimiento administrativo de ejecución, porque de conformidad con el artículo 151 del Código Fiscal Federal, la autoridad para hacer exigible un crédito derivado de la revocación de la autorización para pagar en parcialidades (situación que acontece por falta de pago de 3 parcialidades sucesivas, en términos del artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal Federal), debe requerir de pago y esperar el término de 6 días que prevé la ley, antes de proceder a hacer efectivo el adeudo fiscal.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO...

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