Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. IX.1o.15 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.15 P
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193122
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien para emitir una orden de aprehensión deben cumplirse los requisitos a que alude el artículo 16 constitucional, los cuales son diversos de los que han de observarse, tratándose de una orden de reaprehensión, a pesar de que ambas tienden a la privación de la libertad, sin embargo, tanto una como la otra, deben satisfacer la garantía de legalidad o debido proceso, o sea, que se cumplan las formalidades esenciales y la correcta aplicación de la ley, a que se contrae el artículo 14 constitucional; por ende, no cabe sobreseer en el juicio de amparo en el que se reclama una orden de aprehensión, cuando en realidad se trata de la de reaprehensión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 179/99. S.O.B.. 30 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: F.M.H.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la...

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