Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.88 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.88 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193149
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo, exigen para la procedencia del juicio de amparo directo en materia administrativa, que se reclamen sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, dentro de un juicio; por tanto una resolución pronunciada por un Tribunal Unitario Agrario, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no satisface el requisito legal de procedencia, toda vez que en él, no se suscita cuestión litigiosa alguna, pues no existe contienda entre partes y por tanto contra una resolución de esa naturaleza, procede el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b) de la Carta Magna y 114, fracción III de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto dictado por autoridad judicial fuera de juicio.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 35/99. T.C.L.. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: S.O.R.G..


Amparo directo 280/99. J.V.H.. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: T.d.N.J.P.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 357, tesis V.1o. J/9, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN...

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