Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.85 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.85 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193153
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del artículo 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se desprende que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debe precisar la forma y términos en que la autoridad demandada debe restituir a los particulares en el pleno goce de los derechos afectados, con independencia de la naturaleza de la violación cometida, en virtud de que dicho precepto no hace distinción en cuanto a los derechos que deben restituirse con motivo de un acto de autoridad ilegal que carezca de fundamentación y motivación, en términos de lo dispuesto por el...

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