Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.84 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.84 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193154
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 31 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en los plazos fijados en días, se computarán sólo los que sean hábiles; por tanto, si el plazo se señala en horas, éstas se entenderán de momento a momento, como lo establece la fracción IV del artículo citado, y se computarán por días naturales, porque el imperativo legal para considerar días hábiles se refiere sólo a plazos fijados en días; por lo tanto, si al quejoso se le citó al desahogo de la prueba confesional el día jueves y la audiencia de ley se verificó el día lunes, se cumplió con el plazo de...

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