Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.A.81 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.81 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193161
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Administrativa

El juicio de amparo indirecto que se promueve en contra de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor, resulta improcedente en términos del artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo, por no satisfacer el principio de definitividad que lo rige, si previo a él, no se agota el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con el artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, sin que sea obstáculo para ello que el artículo 143 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establezca que en contra de la resolución emitida para resolver algún recurso no procederá otro, y tampoco que el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo disponga que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán intentar el recurso de revisión o las vías judiciales correspondientes, toda vez que el juicio de amparo, no puede ubicarse dentro del último supuesto.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 532/98. Julio C.E.V. y/o...

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