Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. II.2o.C.47 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.47 K
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193195
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en un juicio de pago de pesos los deudores y demandados son cónyuges, realizándose el emplazamiento sólo con la esposa, sin llamar a juicio al deudor principal y copartícipe de la sociedad conyugal en orden con el bien embargado, deviene patente que no puede afectarse la totalidad de los bienes de esa sociedad. Ciertamente resulta incuestionable precisar que si de acuerdo con lo establecido por el artículo 180 del Código Civil para el Estado de México, el dominio de los bienes reside en los cónyuges, mientras subsista la sociedad no puede estimarse que ante el hecho de que la esposa como demandada fuese emplazada legalmente y vencida en el juicio, por su conducto se oyera al cónyuge, ya que no se llamó a juicio a ambos consortes, y así al esposo no le puede resultar el carácter de causahabiente de su cónyuge, sino, por el contrario, debe equiparársele a una persona tercera extraña al juicio mercantil, precisamente porque no fue emplazado en él, y ante tal situación, no pudo haber sido oído y vencido en él a través de su esposa porque insístese el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad conyugal corresponde a ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR