Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. II.A.61 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.61 A
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193663
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que las notificaciones personales realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación son legalmente válidas, no menos cierto es que atendiendo a la finalidad de las mismas, el afectado deberá conocer directamente la determinación que se le comunica; y, tal circunstancia no se cumple, si la notificación se realiza en el domicilio del contribuyente, cuando éste se encuentra privado de su libertad, motivo por el cual es clara una violación...

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