Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. I.3o.C.172 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.172 C
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193906
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Aun cuando el incidente de falsedad de firma no se delimita en la Ley de Amparo, sin embargo su sustento se encuentra en el artículo 35 de dicha ley, precepto que enuncia la posibilidad de resolver todo tipo de acontecimientos accesorios que se originen en un negocio en que se interrumpa, altere o suspenda su curso ordinario, de manera que el precepto en cuestión admite la procedencia de incidentes de cualquier índole; sin embargo el mencionado artículo no establece el procedimiento a seguir, ya que sólo determina su ineludible decisión, razón por la cual se hace necesario acudir al estatuto supletorio que es el Código Federal de Procedimientos Civiles, según lo dispone la propia Ley de Amparo en su artículo 2o. Bajo estas circunstancias resulta que el término para interponer el incidente de falsedad de firma, debe sujetarse al artículo 297, fracción II del código procesal indicado, que establece que cuando la ley no señale término para el ejercicio de un derecho se tendrá el de tres días. Por lo que en atención al principio de seguridad jurídica, la interposición de un incidente de esa naturaleza, debe hacerse...

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