Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. X.2o.4 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.2o.4 C
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193981
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La determinación del tribunal de alzada que tiene por no interpuesto el recurso de apelación promovido por alguna de las partes, comparte la naturaleza jurídica de los autos, por tratarse de una resolución que, dictada dentro del procedimiento, afecta su oportunidad procesal para que el órgano jurisdiccional conozca de los agravios que fundan el recurso intentado; auto que por una parte no puede ser recurrido en apelación o queja, y por otra, la ley no la señala como inimpugnable. Por lo que en su contra procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 342, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, cuya procedencia se encuentra prevista para los autos y decretos que sean impugnables y que la ley no señale expresamente como irrecurribles.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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