Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. II.A.66 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.66 A
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro194029
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La expresión "se podrá interponer" contenida en el artículo 80 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, en tratándose del recurso de reconsideración que procede contra resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no debe interpretarse en sentido gramatical, esto es, no como la opción para escoger uno u otro, sino como la necesidad de hacer (interponer el recurso), si no se quiere perder ese derecho, es decir, el hecho de que se haya insertado la palabra "podrá" en el texto del precepto, no establece la opción de que pueda acudir a él o intentar una vía diversa; de manera que, existiendo el recurso a través del cual pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR