Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.3o.C.165 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.165 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194121
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El avalista que paga un título de crédito al beneficiario del pagaré, adquiere legitimación para ejercitar la acción de regreso en contra del deudor principal, al demostrar su derecho sobre el título de crédito exigiendo el pago que liquidó, sin que sea necesario el requisito señalado por la alzada, sobre la existencia del endoso en propiedad del beneficiario para la continuidad en los endosos, dado que ello no es exigible cuando el aval es quien paga el referido título de crédito; por tanto con éste y el recibo correspondiente se adquiere legitimación para ejercitar la acción cambiaria de regreso, máxime si de conformidad con la última parte del artículo 40 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1923/98. M.C.A. y otro. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. S.H. de M.. Secretario: H.S.Z..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 543, tesis XI.1o.219 C, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. CASO EN QUE ESTÁ...

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