Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.8o.C.192 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.192 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194186
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El proveído por el cual se ordena la realización de una providencia precautoria y requerir en el acto de la diligencia de emplazamiento a la demandada para que constituya prenda, hipoteca o fideicomiso sobre bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad reclamada en el juicio, puede causar un daño irreparable; por lo que es procedente el juicio de amparo biinstancial, dadas las terminantes prevenciones de los artículos 14 y 16 constitucionales; pues los actos transgresores de las garantías que dichos preceptos consignan, deben enmendarse tan pronto como sea posible ya que es incuestionable que mientras más tiempo transcurra, los perjuicios que resiente la persona contra quien se dicta la providencia, serán mayores...

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