Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VI.4o.20 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.20 P
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194206
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el artículo 20, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución, señala como garantía del inculpado que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención, y el diverso numeral 389 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, contiene la prevención en el sentido de que en la sanción de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la prisión preventiva, sin duda ambas disposiciones llevan implícito juicio de razón de que en toda sentencia condenatoria que impone pena de prisión, el órgano judicial está obligado a establecer a partir de cuándo se computará la pena privativa de la libertad impuesta, a fin de no dejar en estado de incertidumbre al reo, de allí que la omisión de ese aspecto vuelva ilegal la sentencia reclamada.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 540/98. A.T.H.. 12 de febrero de 1999...

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