Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VI.4o.21 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.4o.21 P |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Número de registro | 194207 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
El término de honestidad en la mujer pasivo de dicho injusto, entraña un comportamiento socialmente aceptable, de modo que si en una ocasión, anterior a la de los hechos denunciados, ya se había ido con el acusado, con quien había vivido en su casa, ello constituye una acción que sin duda la moralidad media rechaza, por lo que aun cuando después, ya de nuevo viviendo en el seno del hogar paterno, el mismo inculpado la hubiese engañado con la promesa de matrimonio para lograr la cópula, resulta que no se surte el delito, dado que faltó el elemento normativo de la honestidad si se tiene en cuenta que otrora se había separado de su hogar para vivir con una persona sin estar casada, lo que no corresponde a una conducta adecuada de una mujer consciente de su pudor y dignidad personal.
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