Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. I.7o.A.48 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.48 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194223
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Si en un juicio de nulidad no existió controversia en el sentido de que el particular tiene a su cargo algún crédito fiscal, y por ello, solicita a la autoridad hacendaria la autorización para cubrirlo en especie, por estimarse imposibilitado para hacerlo en moneda de curso legal, es de concluirse que el acto de autoridad que le niegue lo solicitado afecta los intereses del contribuyente y, en consecuencia, se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 4o. de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto de autoridad le impide pagar el adeudo bajo una modalidad prevista por el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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