Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VI.4o.18 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.18 P
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194233
MateriaDerecho Penal,Penal

Tratándose de delitos de querella, como en el estupro, las manifestaciones relativas al perdón, no deben dar lugar a ninguna duda de su verdadera intención, de manera tal que si en un caso la defensa o el procesado preguntan a la ofendida qué es lo que quiere, y ésta responde diciendo que no quiere nada, no es posible inferir de esa expresión que existió el perdón judicial, cuenta habida que también puede entenderse como que la víctima no quiere nada del sujeto activo o recibir algo de él, máxime cuando en la propia diligencia antes había expuesto su negativa de casarse con aquél.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 421/98. A.H.C.. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado J.M.V.B...

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