Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. II.2o.C.168 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.168 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194347
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a los artículos 1232, fracción I y 1289 del Código de Comercio, a quien ha de absolver posiciones se le debe declarar confeso cuando entre otros supuestos no comparezca a la segunda citación a la audiencia de desahogo de la prueba confesional; sin embargo, para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que han sido dadas por absueltas fíctamente, se requiere: a) Que el interesado sea capaz de obligarse; b) Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito, y, c) Que la declaración sea legal. En tales condiciones, si al contestarse la demanda se opone la excepción de espera y para tal efecto es ofrecida la prueba confesional, a la que el actor no comparece sin justa causa, con dicha probanza puede estimarse acreditada la excepción de referencia, sin que sea necesario su adminiculación con prueba alguna para que tenga suficiente convicción jurídica, pues al establecer el artículo 1289 del Código de Comercio que los hechos contenidos en las posiciones pueden ser considerados "plenamente probados", ello implica que la confesión ficta por sí sola tiene valor probatorio suficiente si reúne los requisitos mencionados, salvo prueba en contrario, como lo establece el diverso numeral 1290 del código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
68 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR