Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. VI.4o.19 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.19 P
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194415
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 266 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece una causa específica de extinción de la acción penal del citado ilícito, si el delincuente contrae nupcias con la mujer ofendida; sin embargo, en el caso de que ésta se niegue a casarse o sus padres a dar el permiso para que lo haga, no se extingue la acción penal para perseguir el injusto de que se trata, cuenta habida que el matrimonio posterior sólo implica un signo inequívoco de que la parte ofendida otorgó el perdón, lo cual desde luego es potestativo de la misma.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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