Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. V.1o.35 P de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.35 P
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194422
MateriaDerecho Penal,Penal

Atento al artículo 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, el Ministerio Público está obligado a fijar en proposiciones concretas, entre otras cosas, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida; empero, esa obligación no restringe ni excluye la que tiene a su vez el J., de establecer la temibilidad del reo y la sanción que le corresponda, pues así lo ordenan los artículos 56 y 57 del Código Penal del mismo Estado, que disponen, entre otras cuestiones, que el juzgador al dictar sentencia, fijará la sanción que estime justa, conforme a su prudente arbitrio y dentro de los límites que el propio código establece, sin que al cumplir con esa obligación se pueda sostener que al tomar en consideración cuestiones acreditadas en el proceso, que no fueron precisadas en las conclusiones acusatorias, esté supliendo incorrectamente la deficiencia de tales conclusiones, pues sólo...

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