Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. VI.4o.11 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.11 K
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194446
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Amparo y las razones que rigen la tesis jurisprudencial del más Alto Tribunal de la República, publicada con el número 52 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 33, rubro: "AMPARO FALLADO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIÓ TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE LA CORTE.", cuando la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo que debió conocer, en única instancia, un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 44 de la citada legislación, por no haber declinado oportunamente su competencia el Juez de Distrito, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado declarará insubsistente la sentencia recurrida y lo remitirá al correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o se abocará al conocimiento del amparo, entonces, por mayoría de razón, debe seguirse esa misma prevención cuando el Tribunal Colegiado conozca en revisión de un...

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