Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. VI.4o.10 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.10 K
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194722
MateriaDerecho Procesal,Común

De lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, se desprende que las causas de impedimento allí previstas, deben hacerse valer en forma personalísima por el funcionario que se considere impedido, lo que se confirma si se atiende a que el propio numeral establece que incurre en responsabilidad el funcionario que, no teniendo el impedimento, presente la excusa pretendiendo se le aparte del conocimiento del negocio, lo que obviamente imposibilitaría, de presentarse ese supuesto, que se pudiera aplicar cualquier sanción si el funcionario a quien se finque responsabilidad no fue el que hizo valer el impedimento; de ahí que resulte incorrecto que a nombre...

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