Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. IV.1o.A.T.13 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.T.13 A
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194809
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

Del texto de los artículos 9o. párrafos cuarto y sexto de la Ley del Impuesto al Activo y 1o. y 5o. del Código Fiscal de la Federación, se viene al intelecto jurídico de que es factible aplicar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en defecto del artículo 9o. del impuesto al activo, puesto que dicho precepto contempla el procedimiento de actualización que se utiliza cuando los contribuyentes opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros; cuando dichas cantidades a compensar se obtengan por pago de lo indebido o por un saldo a favor, situaciones que se dan cuando se solicita una compensación, pues el monto que se compensa, se obtiene de recuperar el impuesto al activo pagado por ejercicios anteriores a aquel en que estuvo excedente del impuesto sobre la renta, es decir, el derecho a solicitar la devolución del impuesto recuperado o a compensar dichas cantidades, se produce en virtud del excedente del impuesto sobre la renta, por lo que, si el procedimiento de actualización propiamente dicho, no se encuentra establecido específicamente en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, según su lectura en forma, aplicar el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en defecto del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, en este procedimiento de actualización es jurídicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR